Seguro EPS
Las empresas pueden elegir afiliarse a una EPS para sus trabajadores. Los trabajadores, a su vez, acceden a un plan de salud privado.


Seguridad Social
¿Qué es un seguo de EPS?
Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) Son empresas que brindan servicios de salud privada a los trabajadores que están afiliados a ella y complementan la cobertura de EsSalud. Al afiliarte a una EPS, la empresa destina una parte del aporte al Seguro Social (9% del sueldo) a la EPS y el trabajador puede acceder a un plan de salud privado, sin generarle un costo adicional a la empresa. Es decir, No hay costo adicional para ti como empleador, el empleado asume el resto del costo del plan de salud EPS.
¿Cómo funciona y que cubre un seguro de EPS
Un seguro EPS en Perú te brinda cobertura médica ambulatoria y hospitalaria, incluyendo consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicamentos, odontología, hospitalizaciones, cirugías, programas de salud, maternidad, emergencias y traslados. Adicionalmente, algunos planes ofrecen servicios complementarios como medicina prepagada, oftalmología, seguro dental y beneficios wellness. Es importante verificar la cobertura específica y los copagos de cada plan antes de contratarlo.
¿Cómo te protege el seguro?
¿Que no protege el seguro?
Preguntas frecuentes
El colaborador no pierde la cobertura No PEAS (ex Capa Compleja) EsSalud y puede seguir asistiendo al EsSalud para tratarse diagnósticos que no puedan verse en el Plan Esencial de Asistencia en Salud, que están clasificados de acuerdo al Decreto Supremo 023-2021-SA
Los trabajadores en planilla, su cónyuge o conviviente, hijos dependientes hasta los 18 años e hijos mayores de 18 años con incapacidad absoluta declarada.
Y en algunos casos, hijos mayores de 18 años hasta 28 años inclusive. Por lo que se entiende solo el titular su pareja (conviviente o conyugue) y sus dependientes en orden de descendientes; no se pueden afiliar padres hermanos, entre otros…
Y en algunos casos, hijos mayores de 18 años hasta 28 años inclusive. Por lo que se entiende solo el titular su pareja (conviviente o conyugue) y sus dependientes en orden de descendientes; no se pueden afiliar padres hermanos, entre otros…