Seguro de vida ley
Brinda a tus colaboradores toda la protección desde el primer día de trabajo en tu empresa.


Protege a tus empleados
¿Qué es un seguro de vida ley?
El Seguro de Vida Ley es aquel que debe contratar tu empleador y pagado por el mismo empleador desde el inicio de la relación laboral, conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias posteriores.
¿Cuando contratar el Seguro de Vida Ley?
Desde el primer día en que el trabajador inicia en la empresa, esto según el Decreto de Urgencia N° 009-2019 y regulado por el Decreto Supremo N°009-2020-TR
¿Cuando contratar el Seguro de Vida Ley?
Desde el primer día en que el trabajador inicia en la empresa, esto según el Decreto de Urgencia N° 009-2019 y regulado por el Decreto Supremo N°009-2020-TR
¿Cómo funciona y que cubre un seguro de vida ley
Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones
Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables
Invalidez parcial por accidente
Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.
¿Cómo te protege el seguro?
¿Que no protege el seguro?
Preguntas frecuentes
Brindarnos la planilla de la empresa mencionando el N° de RUC de la empresa y conteniendo los siguientes datos de los trabajadores: documento de identidad (DNI ,CEX, pasaporte u otros) nombres, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento, ocupación y salario bruto en soles.
Para solicitar la activación del seguro Vida ley; los beneficiarios que han sido mencionados como beneficiarios en la declaración jurada de beneficiarios, en el momento de la contratación del seguro vida ley; deberán solicitar la información en la empresa donde laboraba el asegurado, (con que empresa contrato el seguro VL y el número de póliza) además de ponerse en contacto con el corredor para asesorarlo en el proceso.
Los beneficiarios de ley podrán acceder a la indemnización de la cobertura de acuerdo al nivel de remuneración promedio declarado en los últimos 3 meses antes del suceso. Si la muerte fue natural, obtendrán 16 remuneraciones distribuidas entre todos los beneficiarios.
Si la muerte fue accidental, obtendrán 32 remuneraciones distribuidas entre todos los beneficiarios. Para ello se acreditará tal condición (beneficiario) según designación del propio asegurado cuando se inscribió en el seguro.
Se puede tener las siguientes coberturas adicionales:
- Desgravamen
- Desamparo familiar súbito
- Repatriación de restos
- Renta accidental por fallecimiento en accidente de trabajo
- Cobertura en estado de coma
- Cobertura de hijo póstumo